LA INCOMPATIBILIDAD EN EL NUEVO ESTATUTO MARCO

Quizás uno de los puntos más polémicos del nuevo Estatuto Marco es el Régimen de Incompatibilidades.

Por ponernos en antecedentes, revisamos lo que dice el Estatuto Marco vigente (Ley 5/2003) y lo que dice la Ley 5/2001 del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que son las leyes vigentes a este respecto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


El actual Estatuto Marco (Ley 5/2003)

Para el personal estatutario compatibilizar su trabajo en el Sistema Nacional de Salud con otro trabajo no es posible en principio, si bien se abre la puerta a que los licenciados sanitarios puedan solicitar la compatibilidad con otro empleo renunciando al complemento específico. Esta compatibilidad se puede conceder o no.
Estatuto Marco vigente (Ley 5/2003): hay incompatibilidad a priori, pero se puede solicitar la compatibilidad.


La compatibilidad en la Ley 5/2001 de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Para hablar de incompatibilidades, la ley 5/2001 refiere a las leyes generales de los funcionarios de la CARM, como los profesores o personal de la administración. Sin embargo, permite a los facultativos y personal de otras categorías solicitar la compatibilidad con otra actividad profesional renunciando al complemento específico.

En la ley 5/2001 ya excluye al personal directivo de servicios o unidades de la posibilidad de solicitar la compatibilidad, sin mencionar específicamente los puestos de trabajo afectados.


La Ley 5/2001 no permite los directivos la compatibilidad con otros trabajos remunerados.


Merece la pena mencionar que a pesar de que la ley exige específicamente renunciar al complemento específico, en Murcia se creó un complemento de productividad con el objetivo de que las salarios fueran iguales para el personal con y sin compatibilidad. El razonamiento en su momento fue que no se puede cobrar distinto sueldo por el mismo trabajo.

Podéis comprobar esto en las tablas resumen de las retribuciones fijas de la última resolución de retribuciones del SMS, a partir de la página Página 36747. En estas tablas resumen se puede ver que los conceptos fijos suman lo mismo para el personal compatible y no compatible, a los que habría que añadir las retribuciones variables que correspondan.


Anteproyecto del nuevo Estatuto Marco.

Ha llegado ya el momento de estudiar qué dice el nuevo Estatuto Marco respecto a la compatibilidad del trabajo del personal estatutario con otros trabajos remunerados. Lo hace en el artículo 36. Redactamos en cursiva la literalidad del texto.


Artículo 36. Supuestos de incompatibilidad sujetos al interés público

1. El personal graduado en medicina con formación sanitaria especializada durante los primeros 5 años de vinculación con el Sistema Nacional de Salud, tendrá dedicación exclusiva al sector público.

Este supuesto no será de aplicación para aquellos nombramientos que se correspondan con una jornada a tiempo parcial, salvo que esta modalidad de jornada haya sido solicitada por el propio estatutario.

2. Los puestos de cargos intermedios recogidos en esta ley no podrá compatibilizar un actividad o puesto en el sector privado, salvo aquellas excepciones contempladas en la ley 53/1984, de 26 de diciembre. 

3. El personal estatutario que desempeñe puestos de directivo profesional definidos en esta ley tendrá en todo caso dedicación exclusiva al puesto. 


¿Qué son los cargos intermedios?

El nuevo Estatuto Marco define los cargos intermedios como los puestos de jefatura y aquellos otros cuyas funciones, además de las propias de su categoría profesional son la planificación, dirección, coordinación, gestión y supervisión de los medios personales y materiales asignados a la unidad en la que ejerzan sus funciones. 

Los puestos de cargos intermedios pueden configurarse en la plantilla orgánica como un puesto de trabajo autónomo, o como un encargo de funciones al personal estatutario fijo que ocupe una plaza básica, una vez superado el procedimiento de provisión establecido al efecto, sin que en este caso ello suponga plaza vacante susceptible de sustituir o duplicidad de plazas.  (Esto significa que pueden desaparecer las sustituciones de los puestos base de los jefes de servicio o sección).


El documento  con el anteproyecto del nuevo Estatuto Marco se ha difundido con muy mala calidad, en formato imagen, que impide que se puedan buscar palabras clave y dificulta el estudio del mismo. Os pongo un enlace al documento por si queréis leerlo.


NUEVO ESTATUTO MARCO AQUÍ.


Comentarios a este régimen de incompatibilidades

El borrador del nuevo Estatuto Marco amplía la exigencia de incompatibilidad a cargos intermedios, como pueden ser jefes de sección o de área, coordinadores y supervisoras de unidad, que se podían entender afectados ya por el régimen de incompatibilidad del Estatuto Marco vigente. Si se aprueba el texto como está, tendrían que elegir entre renunciar al trabajo privado o el puesto de responsabilidad.

Respecto a la incompatibilidad del trabajo privado durante los primeros años de trabajo, queremos señalar que no es que se obligue a los médicos jóvenes trabajar 5 años para el sector público, tampoco es que se vaya a ofrecer a todos los médicos especialistas un contrato de 5 años, sino que se afirma que no se concederá la compatibilidad cuando el trabajo para el servicio público de salud sea a jornada completa a los médicos jóvenes.

Sí podrán compatibilizar el trabajo privado los especialistas recientes cuando el trabajo en el sector público sea de dedicación parcial. Si es el médico joven el que solicita la reducción de jornada, seguirá siendo incompatible durante los primeros 5 años el trabajo en el sector privado.

MITO: No dice que no se podrá trabajar en la privada si tienes reducción de jornada en general, sino que el médico joven no podrá compaginar el trabajo privado salvo que el contrato que tenga sea a tiempo parcial.


AVANZA MÉDICA sigue trabajando para los médicos

En AVANZA MÉDICA pensamos que el camino para fidelizar a la profesión no puede basarse en prohibiciones, sino en incentivos adecuados, como unas jornadas de trabajo adecuadas, estabilidad en el empleo con contratos de larga duración y remuneración acorde a la responsabilidad. 

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