¿Quién ha representado a los médicos en las negociaciones de el nuevo Estatuto Marco?
Estimados compañeros, hemos tenido acceso al borrador del Estatuto Marco (EM) que se va a aprobar próximamente y nos preguntamos quién nos representa, porque no hay prácticamente cambios para los médicos, manteniendo la jornada abusiva que llevamos soportando tantos años. Compartimos con vosotros nuestra interpretación de los aspectos más relevantes del documento.
Jornada máxima semanal y descanso.
La jornada máxima semanal se establece en 45 horas de media. Esto lo superamos muchos médicos y se mantiene como hasta ahora. Especifica que el saliente de guardia no se deduce de la jornada anual, lo cual puede significar que el saliente de guardia no computa para la jornada ordinaria o para la jornada máxima semanal, no queda claro en absoluto. La redacción de este punto es confusa y nos perjudica.
¡WARNING! Artículo 89. El descanso tras una jornada de guardia no podrá deducirse para el cómputo de la jornada anual.
En el apartado de descansos dice que hay 12 horas como mínimo de descanso entre jornadas, como hasta ahora. Añade que si se suma jornada ordinaria más guardias o peonadas, hay que compensar con un descanso alternativo, que puede significar mayor libranza porque te deberían 12 horas de descanso. No obstante, si los descansos no computan para la jornada anual esto es un regalo envenenado y nos puede perjudicar.
El descanso semanal es de 36 horas ininterrumpidas como mínimo. Este punto está redactado de forma confusa.
Guardias de 17 o 24 horas.
Las guardias serán de 17 horas como máximo en días laborables, pero los fines de semana podrán ser de hasta 24 horas en circunstancias excepcionales y previo consentimiento del trabajador. Esto es un problema porque al mantener la jornada máxima semanal de 45 horas, obliga a venir más días al hospital e interpreto que es un coladero para que todo se quede como está.
Si has trabajado 24 horas, da derecho a 8 horas de descanso adicional. Esto queda muy bonito sobre el papel, pero no tiene repercusión porque significa que a la libranza de la mañana se le suma la de la tarde.
Por ejemplo, si trabajas un día laborable una mañana y después haces guardia, hasta ahora tenía derecho al descanso diario de 12 horas. Con esta medida, ese descanso sería de 18 horas, pero al final solo libras la mañana saliente de guardia igual que hasta ahora.
Si trabajas 24 horas en fin de semana, tienes que hacer el descanso de 36 horas semanal, que habría que ampliarlo en 8 horas más con esta medida, hasta 44 horas. Para la guardia del sábado, con la libranza del lunes sería suficiente, mientras que la guardia del domingo sí llevaría una libranza adicional, que no contaría en la jornada anual.
Guardias localizadas.
No se considera tiempo de trabajo la guardia localizada, a pesar de las limitaciones a la vida personal que implica. Esto va en contra de la directiva Europea, que dice que si el periodo de localización supone una restricción de la libre disposición del tiempo y estás obligado a un tiempo de respuesta de minutos, se debe considerar tiempo de trabajo. En Murcia, hay obligación de respuesta inmediata y de personarse en el centro de trabajo en menos de 40 minutos. Enlace muy importante aquí: BORM 30 de diciembre de 2023
La normativa que hace que si acudes al centro de trabajo durante más de un 30% de la guardia localizada te reconviertan la guardia, es autonómica y esto en principio no cambia con el nuevo EM.
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| La normativa actual sí incluye las guardias localizadas en el cómputo de jornada máxima media de 48 horas. |
Exención de guardias en reducción de jornada.
Una novedad interesante es que se reconoce a las médicas embarazadas la posibilidad de exención de guardias, y también a l@s médic@s con reducción de jornada por cuidado de hijos. Sin embargo, deja fuera de este supuesto a los compañeros que pudieran pedir reducción de jornada por otros motivos, como cuidado de mayores o otros dependientes, o reducción de jornada voluntaria.
Control horario y TRABAJO INEFECTIVO
El anteproyecto del EM dice que tiene que haber control horario de todas las horas de trabajo efectivo que realice el trabajador. Este concepto de trabajo efectivo implica que hay TRABAJO INEFECTIVO, lo que es, cuanto menos, un concepto curioso, y se refiere a que el periodo de localización no lo computan para el máximo de 48 horas de jornada semanal.
En la última normativa autonómica y nacional las guardias localizadas sí contaban para el máximo de 48 horas de trabajo semanal media. Es un cambio a peor.
Horas extraordinarias para otras categorías
El nuevo EM afirma que las horas extraordinarias son aquellas que sobrepasan la jornada ordinaria, que es de 35 horas. Tienen un límite de 80 horas al año.
Sin embargo, dice expresamente que las guardias no son horas extra, lo cual sigue perjudicando al colectivo médico.
No hay cambios respecto a la consideración de las horas extraordinarias.
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| El nuevo EM reitera que las guardias no son horas extra, lo cual es discutible, porque o son jornada ordinaria o son extraordinaria, hay que encuadrarlas en una de las dos categorías. |
Jornada especial.
Como hasta ahora, la jornada especial es la jornada que supera las 48 horas semanales, y requiere consentimiento del trabajador. Tienen un máximo de 150 horas al año. En Murcia solo se considera jornada especial para los médicos las peonadas y la jornada de los sábados.
No hay cambios respecto a la jornada especial.
No somos trabajadores nocturnos, ni rotatorios.
La guardia es un tiempo que se añade a la jornada ordinaria, especificando que no reduce la jornada anual, ni tiene consideración de trabajo nocturno ni rotatorio. Es la misma consideración que tenía hasta ahora, e implica que no tenemos derecho a cobrar complementos, que según la normativa europea sí nos corresponderían.
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| BORM 30/12/2023: Las guardias no implican reducción de la jornada anual, porque trabajar de noche cuando haces 35 horas es penoso, pero cuando haces 48 ya no lo es. |
La consideración de que la guardia no es trabajo nocturno significa que no se reduce la jornada anual por la penosidad de trabajar de noche. Otros compañeros cuyo trabajo ordinario incluye la noche, hacen aproximadamente 33 horas a la semana.
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| El turno nocturno de otras categorías reduce la jornada anual |
Un trabajador que sí tenga la consideración de trabajador nocturno o rotatorio, va a cobrar los complementos de turnicidad, nocturnidad o festividad, cuando correspondan.
Esto significa que otras categorías que hagan turno rotatorio trabajan 33 horas a la semana y cobran el equivalente a un médico a jornada completa que hace 1 o 2 guardias al mes.
No hay cambios en esto. La normativa era mala y se mantiene igual de mala.
Conocer el calendario de trabajo con suficiente antelación.
Ahora mismo en Murcia hay obligación de publicar el calendario de trabajo con 6 meses de antelación para los trabajadores que realizan turnos rotatorio o nocturno. Como hasta ahora los médicos que hacemos guardias no tenemos consideración de trabajo nocturno ni rotatorio, las leyes autonómicas no reflejan la obligación de que los médicos conozcan la planificación con la misma antelación. El nuevo EM dice que cada profesional tiene derecho a conocer la planificación de la jornada ordinaria con antelación, volviendo a excluir a las guardias, que legalmente se pueden publicar sin antelación ninguna.
La organización de la jornada de trabajo es AUTONÓMICA.
A pesar de todo este marco legal que nos perjudica claramente, la aplicación es autonómica y la jornada concreta de cada puesto de trabajo se negocia en mesa sectorial. Y podría ser mejor para los médicos, porque hay algunos puestos de trabajo médicos que están mejor organizados que otros.
¿Qué está haciendo Avanza Médica?
Desde Avanza Médica estamos defendiendo que todas las horas de guardia se consideren HORAS EXTRAORDINARIAS. También defendemos que la guardia localizada se considere tiempo de trabajo, y por tanto, horas extraordinarias también.
Ahora mismo estamos en fase administrativa, con la intención de pleitearlo en los tribunales en cuanto acabe la vía administrativa. Estas acciones se está sufragando con las cuotas de socio, que para 2024 fue de 60 €/año. Si te unes a Avanza Médica, debes saber que las cuotas de los próximos años se van a emplear en esta lucha.
Tenemos planificadas más acciones que iremos desarrollando progresivamente. Puedes unirte como socio o de forma más activa como colaborador. Somos voluntarios.






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