La jornada del médico en el Servicio Murciano de Salud

 

En el Servicio Murciano de Salud (SMS) existen tres tipos de jornada laboral que afectan de forma muy distinta a los profesionales. Aunque formalmente se aplican a todo el personal estatutario, en la práctica la jornada complementaria y la especial recaen casi exclusivamente sobre los médicos, y además se retribuyen peor que la jornada ordinaria. Entender esta diferencia es clave para saber qué estamos haciendo realmente cuando hacemos guardias y qué límites legales existen. 

Estas definiciones de jornada nacen en el Estatuto Marco y en la Resolución de Jornada del SMS.



Jornada ordinaria

La jornada ordinaria es la jornada base que tiene que hacer todo el mundo, y que ahora mismo es de 35 horas semanales o 1544 horas anuales. 

En Atención Primaria suele ser la jornada de mañana o mañana-tarde; en hospital, la jornada diurna habitual.

  • Es la jornada que aparece en nuestro nombramiento.

  • Es la que estructura el funcionamiento normal del sistema.

  • Es la mejor pagada por hora, porque forma parte del salario base y de los complementos fijos.

  • Si se realiza parte de la jornada ordinaria durante la tarde o la noche, el resto de categorías cobra los complementos de turnicidad, nocturnidad o festividad. Estos complementos no están ni siquiera definidos para los médicos de atención hospitalaria. 

  • Las personas que realizan jornada ordinaria durante la noche o de forma rotatoria, tienen derecho a conocer el calendario de trabajo con 6 meses de antelación. Aunque esto no se cumple en muchos servicios, los trabajadores sí tienen en la práctica el derecho a rechazar un turno adicional. 

Para las categorías que realizan parte de la jornada ordinaria durante la noche, se reduce la jornada anual, atendiendo a la penosidad del trabajo nocturno, penosidad que no se aplica a la jornada complementaria o de guardia. La reducción es de aproximadamente 5 horas menos semanales por cada noche, de modo que la jornada semanal quedaría en 30 horas semanales. 

En las urgencias extrahospitalarias la jornada anual es de 1530 horas, que significa que todos los turnos suponen una reducción de la jornada anual y semanal por penosidad. En estos servicios, la jornada ordinaria es de aproximadamente 20 horas semanales. 

  


Jornada complementaria: las guardias (casi exclusivas de los médicos)

La jornada complementaria es la que se añade a la ordinaria para garantizar la atención continuada. En la práctica, son las guardias médicas. No puede superar las 48 horas de trabajo medio máximo semanal en cómputo semestral. Ese límite no es negociable ni “orientativo”: es una garantía de salud laboral.

Puntos clave que conviene tener claros:

  • Está regulada en el Estatuto Marco de 2003. y en la resolución de jornada del SMS del 2023.

  • Es obligatoria cuando el servicio lo requiere.

  • La hacen casi exclusivamente los médicos y facultativos.

  • No tiene reconocido el derecho a conocer el calendario con 6 meses de antelación. 

  • No tiene reconocida la minoración de la jornada anual por la penosidad del trabajo nocturno que sí tienen el resto de categorías del SMS. Se ve que cuando trabajas 30 o 35 horas trabajar de noche es penoso, pero cuando trabajas 48 horas ya no. La sensación de discriminación es tremenda cuando en servicios como Quirófano, UCI o Urgencias en las que el trabajo de los médicos es totalmente paralelo al del resto de categorías, de modo que los médicos trabajamos 48 horas mientras que en el mismo tiempo pasan dos o tres profesionales del resto de categorías. 

  • No tiene reconocido el complemento de turnicidad, noche y festivo que sí cobran el resto de categorías, por lo que la hora complementaria del médico puede pagarse peor que la de la jornada ordinaria de otras categorías, en víspera de festivos, o la jornada especial de otras categorías. 

  • En la Región de Murcia, no se permite la reducción de jornada de la jornada complementaria, según consta en el manual de vacaciones, permisos y licencias del SMS y en la sede electrónica de la CARM. En Avanza pensamos que esto es ilegal, pero obliga a los médicos a iniciar reclamaciones. 

  • Se paga a un precio inferior a la hora de jornada ordinaria, a pesar de que:

    • Son horas que se añaden a la jornada ordinaria realiza, fuera del horario normal

    • A menudo de noche, fines de semana o festivos.

    • Se pagan peor porque son obligatorias. 

    • Con mayor carga, responsabilidad y riesgo.

👉 Es decir: trabajamos más horas, se pagan peor y se niegan derechos sobre esa jornada.

En Avanza pensamos que la jornada complementaria debe desaparecer

 

 


Jornada especial: el exceso sobre las 48 horas (máx. 150 h/año)

Cuando con la jornada ordinaria y las guardias se supera el límite de 48 horas semanales, entramos en lo que la normativa llama jornada especial. 

Es muy importante que tengamos claro que para que se supere la jornada semanal media de 48 horas, el trabajador debe dar consentimiento por escrito, y que no debe sufrir penalizaciones por no dar ese consentimiento. Este consentimiento debe renovarse periódicamente. 

👉 Si todos los años se superan las 48 horas con normalidad, el problema no es el médico: es la organización.

Un tipo concreto de jornada especial es la jornada SAB, que se hace los sábados en atención primaria y hospitalaria, de forma voluntaria.


¿Qué hacen los demás?

Si comparamos con otras comunidades autónomas, vemos que en Comunidad Valenciana hay una libranza adicional por guardia realizada en festivo, y que en Cataluña la exención de guardias es a partir de los 50 años.

Y el Estatuto de los Trabajadores, que aplica al resto de trabajadores que no son del Sistema Nacional de Salud, establece una jornada semanal de 40 horas y un máximo de 80 horas extraordinarias al año.


El problema real: horas extraordinarias obligatorias para los médicos, sin derechos

En el SMS se da una paradoja clara:

  • Los médicos somos prácticamente los únicos que hacemos jornada complementaria de forma sistemática.

  • Esa jornada:

    • Obligatoria, a menor precio que la ordinaria.

    • Sin preaviso, no hay planificación y en periodos vacaciones o bajas tenemos que hacer "autocobertura", trabajar el doble un mes para poder tener vacaciones el otro.

    • Permite que el sistema funcione 24/7

Al sistema le interesa más tener a un médico trabajando 48 horas que a dos haciendo 30 horas cada uno. 

La sobrecarga médica se ha normalizado, y no hay sistemas útiles que vigilen la salud laboral del trabajador. Para rematar la situación, la inspección de trabajo no es competente en los trabajadores estatutarios, salvo en casos muy concretos que no son jornada.


Conocer estos conceptos no es teoría jurídica: es defender nuestra salud, nuestro tiempo y nuestro trabajo.


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